SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2007-R

Fecha: 20-Ago-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 31 de mayo de 2007, cursante de fs. 132 a 139 vta., el recurrente asevera que Jaime Javier Cavero Flores, presentó en contra de su representada, una denuncia por violencia doméstica y maltrato psicológico, ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, refiriendo que el 2003 habría cometido un delito al llevar a un niño colombiano a Suiza después de reconocerlo como su hijo. Cuando fue notificada con la denuncia, presentó un memorial explicando que con el denunciante se encuentra casada y que tiene dos hijos y que en la actualidad se sustancia un proceso de división de bienes gananciales que estaba originando el  problema.

De oficio, la Defensoría hizo conocer al Ministerio Público la denuncia realizada, en cuyo mérito la Fiscal recurrida, sin hacer un análisis previo de los hechos que supuestamente constituirían un ilícito penal y subsumirlos de manera adecuada en un tipo penal vigente al momento de cometerse los supuestos hechos delictivos, inició las investigaciones en contra de su representada por el delito de tráfico de personas. Teniendo claro que el proceso se encontraba promovido por el esposo con el fin de evitar el tema ganancial, el 10 de marzo de 2007, su representada se apersonó espontáneamente ante la Fiscal, señalando domicilio real y procesal, y solicitando que se aclare por qué delito se la investiga, y se le extiendan fotocopias para analizar de que se trataba la denuncia y qué pruebas existían en el cuadernillo. Es así, que la referida Fiscal dictó la Resolución de 13 de marzo de 2007, señalando que la estaría investigando por el delito de trata de seres humanos previsto en el art. 281 del Código Penal (CP), sin dar mayores elementos al respecto.

Por memorial de 15 de marzo de 2007, se denunció ante la Fiscal correcurrida, que se estaban vulnerando los derechos de su representada a conocer de manera detallada los hechos que se le denuncian y las pruebas existentes en su contra, por lo que impetró que se le especifique por cual delito se la estaba juzgando y que se aclare de manera puntual las conductas que se imputaban como delictuosas y las pruebas en su contra para poder desvirtuarlas. En respuesta al pedido, la referida Fiscal dictó la Resolución de 20 de marzo de 2007, totalmente ambigua y carente de fundamentación, ya que se limitó a señalar que se estaría juzgando a su representada por el delito de trata o tráfico de personas previsto en el art. 281 bis. del CP sin realizar mayores aclaraciones sobre su denuncia, mucho menos sobre los elementos que hacen al tipo o el porque de la aplicación retroactiva de la ley penal, en vulneración de los arts. 33 de la CPE y 4 del CP, al investigarse el traslado de su hijo a Suiza el 2003, cuando el art. 281 bis del CP fue puesto en vigencia el 2006.

Agrega que su representada documentalmente acreditó ante la Fiscal tener un domicilio conocido, trabajo fijo, haber egresado de la Universidad, que sus viajes a Suiza fueron todos garantizados por su esposo y si viajó fue por motivos de una beca y por salud de sus hijos; empero, mientras el expediente se encontraba en despacho del Juez ante quien se hacían las reclamaciones pertinentes, la Fiscal correcurrida de manera apresurada procedió a citar a su representada con una orden de presentación para declarar, notificándole de manera incorrecta con una serie de irregularidades y pese a la representación efectuada por una de las defensoras en sentido de que no se encontraba en la ciudad por razones de trabajo y a la solicitud de postergación de la audiencia, por Resolución de 21 de mayo de 2007, la Fiscal decidió librar orden de aprehensión contra su representada, por lo que se encuentra ilegal e indebidamente perseguida y su libertad seriamente amenazada dentro de un proceso penal plagado de defectos procesales absolutos y vulneratorios de derechos y garantías.

Agrega como antecedente que el mismo día y a la misma hora que se la citó a declarar, se citó también al padre del menor y con las mismas conjeturas subjetivas se dispuso su detención, pero el Juez cautelar lo libró posteriormente, reclamando que la Fiscal de un momento a otro cambia la tipicidad y pasa a investigar un tráfico o trata de personas a un delito de falsedad ideológica.

Señala que ante la clara violación de derechos y garantías, el 10 de abril de 2007, su representada acudió ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz recurrido, solicitando que se ordene a la Fiscal aclarar su denuncia, los elementos constitutivos del tipo penal que había denunciado y las pruebas acumuladas en su contra; es así, que el 7 de mayo de 2007, la Fiscal correcurrida, presentó un informe ratificando que se estaría investigando el delito de tráfico de personas en relación a un menor, tipificado en el art. 281 bis. del CP, sin realizar mayores explicaciones de los elementos que hacen al tipo penal, aclarando que por un error del policía se consignó que la investigación estaba tipificada en el art. 321 del CP; ante la falta de motivación objetiva, representó e impugnó el informe y los actos de la Fiscal ante el Juez cautelar, quien dictó la providencia de 12 de mayo de 2007, remitiéndola al informe de la Fiscal recurrida, lo que hace suponer que la autoridad judicial lo considera suficiente y que no se vulneraron sus derechos y garantías, pese a la violación de su derecho a la imputación y a preparar su defensa, al no ser informada por el policía y el fiscal, sobre la conducta central o rectora del delito atribuido, las personas sobre las cuales se ejerció la acción, el lugar y los medios de comisión, omitiendo las SSCC 1872/2003-R y 1691/2003-R.

Añade que la Fiscal realizó una serie de actos de prueba sin notificar a su representada, incurriendo en defectos absolutos que determinan la nulidad de todo lo actuado; sin embargo, pese a su solicitud expresa, por providencia de 12 de mayo de 2007, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruyz, correcurrido se limitó a ordenar que se notifique a la Fiscal, sin imponer medidas correctivas y sin anular el proceso, argumentando que no existe etapa preparatoria, lo que implica una convalidación de los actos ilegales de la Fiscal y del Policía y una contradicción al espíritu del nuevo orden procesal que pretende en todo momento que el fiscal se encuentre bajo la vigilancia del juez y que se respeten los derechos y garantías.

Por último, afirma que se solicitó expresamente que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado contra su representada y que se corrijan los defectos procesales absolutos, memoriales que no han merecido respuesta hasta el momento de interponerse el presente recurso, lo que determina la procedencia y exigencia de la tutela constitucional.