SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
II.6.
II.6. El 16 de marzo de 2007 (fs. 21 a 22 vta.), la representada del recurrente denunció ante la Fiscal recurrida, la vulneración de su derecho de imputación, solicitando una resolución expresa debidamente fundamentada respeto al tipo penal previsto en el art. 321 bis del CP, en la que se establezca de manera motivada y puntual, cual es la conducta central o rectora que se denuncia, quienes serían las personas sobre la cuales se ejercitó la acción y el medio de comisión del delito, con indicación detallada y pormenorizada de pruebas acumuladas; solicitando fotocopias simples del cuadernillo de investigaciones. Por requerimiento de 20 de marzo de 2007 (fs. 22 vta.), la Fiscal puntualizó que la denunciada estaba siendo investigada por el tráfico de personas previsto en el art. 281 del CP, desestimando la solicitud de informe por no estar a derecho y aclarando que la extensión de fotocopias se tenía ordenado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.