Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
II.9.
II.9. El 11 de mayo de 2007 (fs. 123 a 125 vta.), la abogada de la representada del recurrente aclaró la actitud de su defendida en la investigación e impugnó el informe de la Fiscal correcurrida, con el argumento de que no era suficiente señalar que se investigaba por un delito, pues conforme la SC 1872/2004-R de 6 de diciembre, para investigarse se requiere de una tipificación correcta, solicitando el pronunciamiento de una resolución fiscal fundamentada. Por decreto de 12 de mayo de 2007 (fs. 126), el Juez correcurrido, dispuso estarse al informe de 8 de mayo, conminando a la Fiscal dar cumplimiento a la normativa vigente para no “caer” (sic) en defectos absolutos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
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- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.