SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2007-R

Fecha: 20-Ago-2007

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El abogado del funcionario policial recurrido, informó que la investigación se estaba llevando a cabo por tráfico de personas y otros delitos relacionados conforme al Código Penal, más propiamente con relación a un menor cuyo paradero sólo conoce la representada del recurrente; en cuyo mérito, durante las investigaciones se establecerá la existencia de otras figuras delictivas y si Dolly Vaca Jiménez de Cavero, cometió o no esos delitos; sin que se haya vulnerado ningún derecho, no pudiendo ponerse en duda la rectitud de las autoridades recurridas, por lo que impetró la improcedencia del recurso.

La Fiscal recurrida de fs. 142 a 143 informó que a denuncia presentada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia ante el Ministerio Público sobre un supuesto tráfico de menores y cumpliendo una instructiva directa del Fiscal de Distrito, inició las investigaciones sobre la denuncia presentada, dando el aviso de inicio de investigaciones al Juez cautelar de turno el 26 de febrero de 2007.

Siendo una situación en extremo compleja, que involucra la falsedad de certificados de nacimiento, adulteración de identidades y nacionalidad, ilícitos emergentes de una confabulación criminal organizada, que en definitiva determinaron que un menor de nacionalidad supuestamente colombiana sea “transformado” en boliviano y finalmente sea trasladado en forma incuestionablemente ilegal a Suiza; sigue investigando a fondo para encontrar los indicios, obtener la documentación necesaria, esclarecer el caso y finalmente realizar la imputación formal, aspectos que son de competencia del Misterio Público, sin que se haya aprehendido a alguien, sino simplemente convocado a los posibles involucrados y testigos para que brinden información.

Puntualiza que a partir de la mención de los arts. 18 de la CPE y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurrente interpone el presente recurso a nombre propio y no de Dolly Vaca Jiménez de Cavero, lo cual se evidencia de todo el contexto del memorial, lo que implica una falta de legitimación activa para demandar de hábeas corpus.

Por otra parte, mencionando la SC 0160/2005-R de 23 de febrero señaló que el recurso pretende subsanar supuestas lesiones a la libertad y al derecho de libre locomoción cuando la persona afectada tiene expeditas otras vías para hacerlo, por ejemplo acudir al Juez cautelar, en cuyo mérito esos medios idóneos de defensa eficaces y oportunos deben ser utilizados previamente, por lo que solicitó que se deniegue  el recurso interpuesto, con multa y costas.

En audiencia señaló que durante la investigación se consiguió un certificado de nacimiento de un menor en el que figuran como padres los imputados en la investigación, estableciéndose que uno de los hijos de la pareja nació en diciembre y el otro en julio, lo que es humanamente imposible, por lo que se encuentra investigando. Aclaró que presentada la denuncia interpuesta por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, dispuso que el policía de turno formalice la denuncia para la asignación de un número dentro de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) e informar del inicio de la investigación, habiendo agregado los delitos de falsedad a partir del conocimiento del certificado, al haber sido utilizado para tramitar una cédula de identidad, pasaporte y adquirir el permiso del Juez de la Niñez y Adolescencia para el viaje a Suiza.

Por último, señaló que la tipificación de la investigación no es definitiva, puesto que inclusive en la imputación es provisional; además, hizo referencia al art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues en el caso, Dolly Vaca Jiménez de Cavero, pese a ser legalmente citada no se hizo presente a declarar supuestamente porque no se encontraba en la ciudad, por lo que ante una solicitud, se señaló nueva audiencia.

El recurrido Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz de fs. 157 a 159, informó que el 7 de marzo de 2007, la recurrente presentó un memorial de presentación espontánea y solicitó fotocopias legalizadas, por lo que tuvo presente y ordenó la extensión de fotocopias.

El 9 de marzo y 10 de abril de 2007, la representada del recurrente hizo conocer la vulneración de derechos en la investigación iniciada de oficio, solicitudes que fueron atendidas conforme al procedimiento indicando que debía acudirse al Ministerio Público en cuanto a la solicitud de imputación a objeto de hacer valer sus derechos y al mismo tiempo se solicitó un informe a la Fiscal correcurrida, sobre los puntos denunciados; es así, que ésta informó sobre la finalidad del Ministerio Público, indicando que se encontraba en plena investigación el delito de trata y tráfico de personas, agotando esfuerzos para contar con elementos de convicción que permitan llegar a establecer la verdad; informe que fue impugnado por representada del  recurrente. En ese sentido, expresó que el informe evacuado por el Ministerio Público fue claro y cumplió con lo necesario para establecer que se está investigando un delito de acción pública y si no es de satisfacción de las partes, es una situación ajena a su voluntad.

Aclaró que se investiga un delito de acción pública y que contra la representada del recurrente no existe imputación formal alguna, sólo un inicio de investigación, sin que se hayan vulnerado sus derechos. Por último, señaló que si la denunciada consideraba que persistía la vulneración de derechos pese a sus conminatorias, debió acudir al Fiscal de Distrito, solicitando en definitiva la improcedencia del recurso.