AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2007-RCA
Fecha: 27-Sep-2007
a)
Mediante Auto de 5 de mayo de 2007 (fs. 181), el Tribunal de amparo otorgó con carácter previo a la admisión del recurso, el plazo de cuarenta y ocho horas a efecto de que la parte recurrente subsane el art. 97.III, IV, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), debiendo: a) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento; b) Presentar la prueba en que funda su pretensión; es decir, la mencionada en el recurso, sea en originales o en fotocopia debidamente legalizada; c) Señalar con claridad la vulneración de los derechos y garantías constitucionales; d) Fijar con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerado o amenazado; y, f) Aclarar y demostrar el agotamiento de las vías pendientes o recursos legales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Atribución de los jueces y tribunales de amparo en la etapa de admisión del recurso de amparo constitucional
- ante su inobservancia
- Cancelación, Suspensión o Anulación del proceso
- I.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- II.5.1.Cumplimiento de los requisitos de contenido
- únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación
- Fragmento 14
- II.5.2.Cumplimiento de los requisitos de forma