AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2007-RCA
Fecha: 27-Sep-2007
II.5.1.Cumplimiento de los requisitos de contenido
De la revisión del contenido de la demanda esta Comisión de Admisión ha constatado que el recurso cumple con los requisitos de contenido previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, toda vez que expuso con claridad los hechos que le sirven de fundamento, precisando la relación de causalidad entre los hechos acusados de ilegales y la supuesta vulneración de derechos fundamentales al señalar como lesionados los derechos a la seguridad jurídica y la igualdad, así como el petitorio es claro al pedir se deje sin efecto la Resolución 010 de 27 de febrero de 2007, impugnada de ilegal, y se disponga la suscripción del Contrato de Obras para la “Construcción del Centro de Salud - Yacuiba, Regional Tarija”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Atribución de los jueces y tribunales de amparo en la etapa de admisión del recurso de amparo constitucional
- ante su inobservancia
- Cancelación, Suspensión o Anulación del proceso
- I.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- II.5.1.Cumplimiento de los requisitos de contenido
- únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación
- Fragmento 14
- II.5.2.Cumplimiento de los requisitos de forma