AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2007-RCA
Fecha: 27-Sep-2007
ante su inobservancia
Por el contrario, los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, referidos a exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento, precisar los derechos considerados como restringidos y el amparo que solicita, ante su inobservancia, no admiten que sean subsanados dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas previstas en el art. 98 de la misma norma legal; es decir, que en caso de que el Tribunal de amparo evidencie la falta de alguno de los requisitos de contenido, deberá directamente rechazar in límine el recurso, sin otorgar ningún plazo para su subsanación, toda vez que los requisitos de contenido por su importancia son insubsanables; obrar de manera contraria implica un desconocimiento a la jurisprudencia y doctrina constitucional emitida por este Tribunal, que por mandato de los arts. 4 y 44 de la LTC, son vinculantes y de cumplimiento obligatorio para los poderes públicos, Tribunales, Jueces y autoridades; de modo tal que el Tribunal de amparo, al haber otorgado el plazo de cuarenta y ocho horas para que la parte recurrente, subsane además de requisitos de forma, los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la mencionada ley, no ha cumplido a cabalidad con el procedimiento establecido en la etapa de admisión del recurso de amparo constitucional. Con la aclaración precedentemente referida, se ingresa a analizar el caso elevado en revisión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Atribución de los jueces y tribunales de amparo en la etapa de admisión del recurso de amparo constitucional
- ante su inobservancia
- Cancelación, Suspensión o Anulación del proceso
- I.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- II.5.1.Cumplimiento de los requisitos de contenido
- únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación
- Fragmento 14
- II.5.2.Cumplimiento de los requisitos de forma