AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2007-RCA

Fecha: 27-Sep-2007

ante su inobservancia

Por el contrario, los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, referidos a exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento, precisar los derechos considerados como restringidos y el amparo que solicita, ante su inobservancia, no admiten que sean subsanados dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas previstas en el art. 98 de la misma norma legal; es decir, que en caso de que el Tribunal de amparo evidencie la falta de alguno de los requisitos de contenido, deberá directamente rechazar in límine el recurso, sin otorgar ningún plazo para su subsanación, toda vez que los requisitos de contenido por su importancia son insubsanables; obrar de manera contraria implica un desconocimiento a la jurisprudencia y doctrina constitucional emitida por este Tribunal, que por mandato de los arts. 4 y 44 de la LTC, son vinculantes y de cumplimiento obligatorio para los poderes públicos, Tribunales, Jueces y autoridades; de modo tal que el Tribunal de amparo, al haber otorgado el plazo de cuarenta y ocho horas para que la parte recurrente, subsane además de requisitos de forma, los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la mencionada ley, no ha cumplido a cabalidad con el procedimiento establecido en la etapa de admisión del recurso de amparo constitucional. Con la aclaración precedentemente referida, se ingresa a analizar el caso elevado en revisión.