Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2007-RCA
Fecha: 27-Sep-2007
Fragmento 14
De la revisión de los datos del proceso que informa el legajo procesal se establece que los requisitos de forma previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC, igualmente fueron cumplidos puesto que se acreditó la personería del recurrente conforme al testimonio de poder especial y bastante (fs. 1 a 2) y los certificados de Registros de Comercio de Bolivia (fs. 136 a 137), de la misma manera señaló el nombre y domicilio de la parte recurrida.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Atribución de los jueces y tribunales de amparo en la etapa de admisión del recurso de amparo constitucional
- ante su inobservancia
- Cancelación, Suspensión o Anulación del proceso
- I.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- II.5.1.Cumplimiento de los requisitos de contenido
- únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación
- Fragmento 14
- II.5.2.Cumplimiento de los requisitos de forma