AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2007-RCA
Fecha: 27-Sep-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 2 de mayo de 2007, cursante de fs. 169 a 180 de obrados, el recurrente manifiesta que en octubre de 2006, la CNS efectuó la licitación pública nacional “DA-028/2006-N”, para la “Construcción del Centro de Salud Yacuiba - Regional Tarija” con un presupuesto de Bs14 000 000.- (catorce millones de bolivianos), monto suficiente para cubrir la adjudicación de “Incico Ltda.”, que es de Bs13 948 908 98.- según la Resolución 154 de 14 de diciembre de 2006, de adjudicación de la obra. Por otra parte refiere que mediante Resolución 124 de 19 de octubre de 2006, se designó a Iván Salinas Miranda, Gerente de Servicios Generales, como autoridad responsable del proceso de contratación para que de acuerdo a lo previsto por el Decreto Supremo (DS) 27328 de 31 de enero de 2004, inicie el proceso de contratación.
Asimismo indica que el 14 de diciembre de 2006, por Resolución 154, se adjudicó la obra a favor de la empresa a la que representa “Incico Ltda.”, suscrita por el responsable del proceso de contratación, en el que se estableció el plazo de ejecución en quinientos cuarenta y siete días y el 21 de diciembre del mismo año se suscribió la minuta 160/2006, ante el abogado del departamento de compra de bienes de la referida Caja, pero para la suscripción del contrato la CNS estableció que debía adjuntar toda la documentación requerida, cumpliendo con dicha solicitud, en el que también pide el desembolso equivalente al 10% del monto del contrato; sin embargo, el 28 de febrero de 2007, reciben una nota por parte de Virginia Ríos Vargas, jefe del departamento de compras de bienes y contratación de servicios de la CNS, mediante la cual le hacen conocer la Resolución Administrativa (RA) 010 de 27 de febrero de 2007, por la cual la máxima autoridad ejecutiva resolvió “anular hasta el vicio más antiguo el proceso de Licitación Pública Nacional Da-028/2006-N 'Construcción Centro Médico de Yacuiba'” (sic).
Finalmente señala que con la emisión de la RA 010/2007, quedo sin efecto la Resolución de Adjudicación 154, demostrándose que la Gerente de la CNS, fue la responsable del proceso de contratación de la licitación pública desde su inicio hasta la suscripción y administración del contrato en cumplimiento con lo establecido en el art. 4 inc. c) del DS 27328, y al dictar dicha Gerente la referida Resolución ha excedido el limite de sus atribuciones tal como lo señala el art. 18.3 del referido DS, y en merito a todos los antecedentes expuestos es que solicita admitir el presente recurso señalando día y hora de audiencia publica, para que en Sentencia declaren procedente el recurso, dejando sin efecto la RA 010 de 27 de febrero de 2007, disponiéndose la suscripción del contrato de obras para la construcción centro de salud- Yacuiba-regional Tarija.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Atribución de los jueces y tribunales de amparo en la etapa de admisión del recurso de amparo constitucional
- ante su inobservancia
- Cancelación, Suspensión o Anulación del proceso
- I.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- II.5.1.Cumplimiento de los requisitos de contenido
- únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación
- Fragmento 14
- II.5.2.Cumplimiento de los requisitos de forma