AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2007-RCA
Fecha: 27-Sep-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que habiéndose adjudicado la empresa “Incico Ltda.” a la que representa por Resolución 154, la obra denominada “Construcción Centro Médico de Yacuiba” y cumplido con todos lo requisitos, la autoridad recurrida y encargada del proceso de licitación como máxima autoridad ejecutiva de la CNS, excediendo sus atribuciones previstas en el art. 18.3 del Reglamento del Texto ordenado del DS 27328, toda vez que dicha norma le permitía sólo anular el proceso de contratación únicamente hasta el vicio más antiguo; no obstante, por Resolución 010 de 27 de febrero de 2007, anuló todo el proceso licitatorio con el argumento de posibles contravenciones legales y fallas presupuestarias, pese a que ella misma fue la que ordenó el inicio del proceso al existir las condiciones presupuestarias previas, recayendo la responsabilidad contra esta autoridad. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Atribución de los jueces y tribunales de amparo en la etapa de admisión del recurso de amparo constitucional
- ante su inobservancia
- Cancelación, Suspensión o Anulación del proceso
- I.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- II.5.1.Cumplimiento de los requisitos de contenido
- únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación
- Fragmento 14
- II.5.2.Cumplimiento de los requisitos de forma