Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2007-RCA
Fecha: 27-Sep-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución 21/07 de 11 de mayo de 2007, cursante a fs. 287 de obrados, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Carlos Adolfo Blacud Martínez en representación de “Incico Ltda.” contra Grace Ponce de Loza, Gerente General a.i. de la Caja Nacional de Salud (CNS); por la supuesta vulneración de los derechos de su mandante a la seguridad jurídica, trabajo e igualdad, citando al efecto los arts. 6, 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Atribución de los jueces y tribunales de amparo en la etapa de admisión del recurso de amparo constitucional
- ante su inobservancia
- Cancelación, Suspensión o Anulación del proceso
- I.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- II.5.1.Cumplimiento de los requisitos de contenido
- únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación
- Fragmento 14
- II.5.2.Cumplimiento de los requisitos de forma