AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2007-RCA
Fecha: 27-Sep-2007
II.5.2.Cumplimiento de los requisitos de forma
Respecto al requisito de forma, referido a acompañar las pruebas en que se funda la pretensión, el Tribunal de amparo otorgó a la parte recurrente el plazo de cuarenta y ocho horas para enmendar dicha falta, ante lo cual el recurrente en el plazo referido, en calidad de prueba adjuntó varias disposiciones legales, señalando en el memorial de subsanación cursante de fs. 283 a 286 de obrados, que a momento de interponer el recurso de amparo constitucional se habrían presentado algunos documentos en copias simples, dejando constancia expresa y adjuntando las notas de solicitud de copias legalizadas cursantes a fs. 14, 25 y 133 a 135 de obrados, con lo que se acredita la solicitud de fotocopias legalizadas de la documentación que no cumplía con dicho requisito, en cumplimiento de la SC 0900/2004-R de 11 de junio, que estableció que: “Se deja claro que, en caso que el recurrente acredite haber solicitado la extensión de las fotocopias legalizadas que requiera para la interposición del amparo, y que éstas no le han sido franqueadas por el tenedor de los originales, tiene la potestad de solicitar al Juez o Tribunal del recurso, disponga la entrega de tal documentación bajo conminatoria y prevenciones de ley” .
Por otro lado respecto a que el recurrente no cumplió, en el plazo otorgado por el Tribunal de amparo, con acreditar documentalmente el agotamiento de las vías de impugnación, ello ya no tiene relevancia al haberse establecido en el presente Auto Constitucional que no concurre la causal de improcedencia aludida por el Tribunal de garantías.
Consiguientemente, al evidenciarse que en el presente caso no concurre ninguna causal de inactivación reglada prevista en el art. 96 de la LTC, así como el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional, lo que corresponde es que la presente causa deba ser admitido.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Atribución de los jueces y tribunales de amparo en la etapa de admisión del recurso de amparo constitucional
- ante su inobservancia
- Cancelación, Suspensión o Anulación del proceso
- I.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- II.5.1.Cumplimiento de los requisitos de contenido
- únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación
- Fragmento 14
- II.5.2.Cumplimiento de los requisitos de forma