AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2007-RCA
Fecha: 27-Sep-2007
improcedencia
Por Resolución 21/07 de 11 de mayo de 2007, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró la improcedencia del recurso de amparo constitucional, con el fundamento de que el recurrente no subsanó a cabalidad las observaciones realizadas en el plazo establecido por ley, puesto que no adjuntó la documentación extrañada, así como no se demostró adecuadamente el agotamiento de los recursos pendientes y vías de reclamo, teniendo en cuenta que en el presente caso no se hizo uso de los recursos administrativos de impugnación conforme a los arts. 166 y 169 del DS 27328, lo que establece que el presente caso se encuentre dentro de las causales de improcedencia contenidas en el art. 96.3 de la LTC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Atribución de los jueces y tribunales de amparo en la etapa de admisión del recurso de amparo constitucional
- ante su inobservancia
- Cancelación, Suspensión o Anulación del proceso
- I.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- II.5.1.Cumplimiento de los requisitos de contenido
- únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación
- Fragmento 14
- II.5.2.Cumplimiento de los requisitos de forma