Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0758/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
I.2.1. Ratificación del recurso
El recurrente, a través de su abogado, ratificó el contenido de los memoriales presentados a tiempo de interponer el recurso de amparo constitucional. Previamente, el Presidente del Tribunal de amparo señaló que no habiéndose presentado poder notarial especial y suficiente, la admisión de la personería del recurrente es únicamente con relación a su persona y no así en representación de la Cooperativa Agropecuaria San Miguel Ltda.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
- APROBAR