SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0758/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
III.1.
III.1. Antes de ingresar a considerar el fondo, si ello correspondiera, del recurso presentado, corresponde recordar que el art. 175 de la CPE dispone que el Servicio Nacional de Reforma Agraria tiene jurisdicción en todo el territorio de la República y que los títulos ejecutoríales son definitivos, causan estado y no admiten ulterior recurso, estableciendo perfecto y pleno derecho de propiedad para su inscripción definitiva en el Registro de Derechos Reales; no obstante, el art. 166 de la citada Ley Suprema del ordenamiento jurídico prevé que: "El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria...", por consiguiente, tal cual ha señalado este Tribunal en la SC 0011/2002 de 5 de febrero, “(…) la condición para el ejercicio del derecho de propiedad agraria es el trabajo y el límite a ese ejercicio es la ausencia de trabajo, puesto que para mantener su derecho, el dueño de un fundo agrario debe cumplir con la función social a que hace referencia. De ahí que, concretamente, los arts. 66-6), Disposición Final Décimo Cuarta- II de la Ley Nº 1715, 218-b), c), d), e) y 223-b) del Decreto Reglamentario Nº 25763, prevén la posibilidad de convalidar Títulos Ejecutoriales afectados con vicios de nulidad relativa, siempre que la tierra se encuentre cumpliendo una función económico social y, por el contrario, disponen la anulación de Títulos Ejecutoriales en las mismas condiciones, o sea con vicios de nulidad relativa, cuando la tierra no está siendo trabajada (…)”.
La misma Sentencia Constitucional, posteriormente, con relación a vicios relativos y el condicionamiento del cumplimiento de la función económica social, indica: “(…) el legislador, a través de la Ley Nº 1715, ha concebido que cuando un Título Ejecutorial es resultado de un procedimiento afectado de vicios de nulidad absoluta, de conformidad al art. 50, dicho Título es nulo y se tendrá como si las tierras nunca habrían salido del dominio originario del Estado, esto en relación a lo dispuesto por el art. 165 de la Constitución Política del Estado. En cambio, para el caso de que el Título Ejecutorial presente vicios de nulidad relativa, el legislador ha previsto en la citada Ley la figura de la convalidación sujeta a la condición de que las tierras estén cumpliendo una función económico social, lo que nuevamente nos remite al art. 166 de la Constitución, cuando expresa que el trabajo -cumplimiento de una función económico social- es la fuente de adquisición y, en este caso, conservación del derecho a la propiedad agraria”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
- APROBAR