SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0758/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
III.2.
III.2. Por otra parte, en el contexto normativo constitucional antes señalado, a efectos de consolidar el derecho de propiedad agraria se ha previsto el proceso de saneamiento, que según establece la norma del art. 64 de la LSNRA es: “(…) el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de oficio o a pedido de parte”. De igual manera, el art. 70 de la misma Ley, establece que el saneamiento simple es la modalidad que se ejecuta a solicitud de parte en áreas no catastrales o de oficio cuando se detecte conflicto de derechos en propiedades agrarias, parques nacionales, reservas fiscales, reservas de la biodiversidad y otras áreas clasificadas por norma legal, siendo algunas de sus finalidades las establecidas por el art. 66 de la LSNRA: 1) La titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la función económico social, o función social definidas en el art. 2 de esta Ley, por lo menos dos años antes de su publicación, aunque no cuenten con trámites agrarios que lo respalden siempre y cuando no afecten derechos legalmente adquiridos por terceros, mediante procedimiento de adjudicación simple o de dotación, según sea el caso; 2) El catastro legal de la propiedad agraria; 3) La conciliación de conflictos relacionados con la posesión y propiedad agrarias; 4) La titulación de procesos agrarios en trámite; 5) La anulación de títulos afectados de vicios de nulidad absoluto; 6) La convalidación de títulos afectados de vicios de nulidad relativa. Siempre y cuando la tierra cumpla la función económico-social, y 7) La certificación de saneamiento de la propiedad agraria cuando corresponda.
Asímismo corresponde indicar que el art. 36 de la LSNRA establece entre las competencias de las Salas del Tribunal Agrario Nacional, conocer procesos contencioso administrativos, en concordancia con lo dispuesto en el art. 68 de la citada Ley que determina que: “Las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, en proceso contencioso administrativo…”. En ese marco legal y en aplicación del régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la LSNRA que determina que los actos procesales y procedimientos no regulados en la misma se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, debe tenerse presente que el proceso contencioso administrativo agrario tiene por fin la resolución de una contienda, en la vía ordinaria de puro derecho, en la que el órgano especializado ejerce el control de legalidad sobre los actos de la administración pública respecto de la interpretación o la aplicación de principios legales o las leyes. En efecto, los arts. 778 y 781 del CPC prevén que: “El proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado”, y “el proceso será tramitado en la vía ordinaria de puro derecho…”.
En otro orden, es preciso anotar que en resguardo del derecho a la propiedad agraria el art. 39.I.5 y 7 de la LSNRA, al referirse a la competencia de los jueces agrarios, establece que éstos tienen competencia para conocer las acciones para garantizar, entre otros, el ejercicio del derecho de propiedad. En ese sentido, el art. 39.I. 8 de la LSNRA, establece que los jueces tienen la competencia para “conocer otras acciones reales sobre la propiedad agraria”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
- APROBAR