SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0758/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0758/2007-R

Fecha: 24-Sep-2007

la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción

En ese contexto, la jurisprudencia constitucional  en la  SC 0749/2003-R de 4 de junio, estableció que: “(…) cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción, pues esto, resulta esencial para la concesión de la tutela, dado que no podrá tenerse como amenazado, restringido o suprimido un derecho cuando no se tiene certeza de que el recurrente es el verdadero titular del derecho, pues de otorgarse la tutela se crearía inseguridad jurídica y se dejaría una posibilidad de lesionar derechos del que resulte el verdadero titular, que puede ser tanto la parte recurrida como un tercero" (las negrillas son nuestras).

En el caso planteado el recurrente invoca la vulneración del derecho a la propiedad agraria -según debe entenderse- omitiendo considerar que es a la jurisdicción agraria resolver aquéllos asuntos que hacen a la defensa de propiedad y de posesión de la propiedad agraria, conforme se ha señalado en la parte in fine del Fundamento Jurídico III.2 y que, de acuerdo con lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2, si bien los títulos ejecutoriales son definitivos, la condición de su ejercicio es el trabajo y el límite a ese ejercicio es la ausencia de trabajo, certeza para la cual el Estado ha instituido el proceso de saneamiento destinado precisamente a regularizar y perfeccionar ese derecho, y provisto el recurso contencioso administrativo para impugnar las resoluciones supremas que emerjan de un proceso de saneamiento, a la que corresponde dilucidar, en última instancia el derecho invocado.  En ese orden, sólo cabría a este Tribunal reconocer prima facie y otorgar protección al derecho de propiedad cuando este fuera acreditado mediante un título ejecutorial cuya regularización la hubiera consolidado y no estuviera siendo objeto de controversia.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional en la SC 0278/2006-R de 27 de marzo, ha establecido el siguiente razonamiento: “(…) el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados…”. Por su parte la SC 1370/2002-R de 11 de noviembre, expresa: “(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir  derechos  ni analizar hechos  controvertidos, pues  esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales”.