SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0758/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
II.2.
II.2. El 6 de marzo de 2006, en el proceso contencioso administrativo seguido por Gastón Escóbar Araoz en representación de la Cooperativa Agropecuaria San Miguel Ltda. contra Carlos Diego Mesa Gisbert, Presidente de la República, Edwin Aguilera, Ministro de Desarrollo Sostenible y Alcides Vadillo Pinto, Director Nacional del INRA, demandando la nulidad de la RS 223105 de 14 de Abril de 2005 y todo el proceso de saneamiento simple interpuesto por Lucio Villazón Gonzáles del predio denominado "Parque Metropolitano Molinos" (ex Montecillo) ubicado en el cantón Tiquipaya, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, mediante Sentencia Agraria Nacional S1° 012/06, declaró improbada la demanda, en consecuencia subsistente la RS 223105 pronunciada por el Presidente de la República y Ministro de Desarrollo Sostenible (fs. 83 a 88 vta.).
La citada Resolución falló como se ha señalado, en consideración, entre otras, a que Lucio Villazón Gonzáles, Alcalde de Tiquipaya, el 3 de agosto de 2001, solicitó saneamiento simple de una extensión superficial de 49,1537 has dentro las cuales 36628 m2 se hallan registrados en DD.RR. como resultado de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal (OM) 25/98 - HC25 que declaró de propiedad y dominio municipal la playa aluvial de la rivera noroeste del río Khora de la localidad de Tiquipaya al amparo de lo previsto en los arts. 70 de la LSNRA y 179 de su Reglamento; que en virtud a los informes técnico y legal de 9 y 20 de agosto de 2001, respectivamente, se admitió la ejecución de saneamiento simple de oficio de acuerdo a lo establecido en el art. 158 del “Reglamento Agrario”; que el informe de evaluación técnico jurídico estableció por un lado que el proceso agrario 50238 del predio "Montecillo" correspondiente a la Cooperativa Agropecuaria San Miguel Ltda., se encuentra afectada de vicios de nulidad relativa y ante el incumplimiento de la función económica social por parte de la misma se sugirió dictar Resolución Suprema anulatoria del titulo ejecutorial colectivo 000012 Serie C 1023 a Serie C 1050 y, por otro lado, que se declare como tierras fiscales la superficie ocupada por la Alcaldía demandante por haberse observado la ilegalidad de su posesión debiendo sujetarse al desalojo, todo ello de acuerdo y conformidad con el art. 67 disposición final de la LSNRA y arts. 218 inc. d) y 363 de su Reglamento; que en cuanto a la ilegitimidad de la actuación del Alcalde, no es evidente tal afirmación, ya que el art. 44.1 de la LM prescribe que es atribución del Alcalde representar al Gobierno Municipal, habiendo actuado en provecho y beneficio de su “Alcaldía” y de su propia comunidad sin causar daño económico alguno o de otra naturaleza y la Junta Municipal no ha objetado absolutamente nada al respecto; que respecto al estado de indefensión alegado debido a la falta de admisión de la personería de la Cooperativa Agropecuaria San Miguel Ltda. y de los otros conferentes, todos ellos al igual que los terceros interesados fueron notificados de acuerdo al procedimiento legal así como el actor fue notificado con la impugnación del informe de evaluación y con la publicación de resultados aclarando que por regla general ha de entenderse que toda gestión que suponga conocimiento de una resolución o providencia sin haber antes reclamado constituye citaciones o notificaciones tácitas, y el actor tenía pleno conocimiento de la publicación de resultados del trámite de saneamiento simple así como las demás actuaciones administrativas correspondientes; que el Alcalde no podía realizar el trámite de expropiación en razón de que dichos terrenos se encuentran bajo jurisdicción y competencia del régimen agrario, consecuentemente no compete a la Municipalidad proceder al trámite de expropiación máxime si los datos del proceso de saneamiento demuestran que la Alcaldía de Tiquipaya tiene instalados y en pleno funcionamiento viveros de plantas y frontones para practicar deportes en provecho de toda la comunidad, actividades que demuestran el cumplimiento de la función económica social, y con relación a los amparos constitucional y administrativo y las diligencias de Policía Judicial contra Lucio Villazón Gonzáles, Alcalde de Tiquipaya, la judicatura agraria tiene jurisdicción y competencia para resolver los conflictos emergentes de la posesión y propiedad de la tierra cuando existen derechos controvertidos como se desprende del presente caso, y no le corresponde dilucidar esas polémicas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
- APROBAR