SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0758/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente estima como vulnerados sus derechos, de la Cooperativa Agropecuaria San Miguel Ltda. y de sus mandantes, a la seguridad jurídica, de petición, a la propiedad, a la defensa y la garantía del debido proceso, reconocidos por los arts. 7 incs. a), h) e i) y 16 de la CPE, por cuanto las autoridades recurridas en la Sentencia pronunciada dentro del proceso contencioso que fue de su conocimiento, incurrieron en actos ilegales y omisiones indebidas al omitir el pronunciamiento sobre hechos e instituciones jurídicas demandadas, además de interpretar normas legales conculcando los derechos y garantía invocados. Señala que de nueve puntos sostenidos en la demanda sólo se han pronunciado sobre siete, advirtiéndose la condición lacónica de la parte valorativa del fallo que no se pronunciaron sobre el fundamento relativo a que no se admitió la personería de la Cooperativa y que el Director Departamental del INRA de Cochabamba sólo tuvo por apersonado a él, por sí y en representación de Emilio “Pacsi” y Elsa Alejo de Fuentes; sobredimensionaron los informes legales y técnicos cuestionados, “conformándose” (sic) con valorar lo dicho en esos informes sobre que la titulación estaría afectada de vicios de nulidad relativa y que ante el incumplimiento de la función económica social, correspondía dictar resolución suprema anulatoria del título colectivo 000012, Serie C 1023 a Serie C 1050, omitiendo motivar sobre si los informes tienen base legal, real y verídica, y cómo la falta de posesión se debió a actos de violencia del propio Alcalde que no les dejó trabajar y por lo cual, en esas condiciones, no podía prosperar un saneamiento simple de oficio, sin establecer en que consiste el vicio de nulidad relativa -que es subsanable- y no podía sugerirse la nulidad sin previo saneamiento y por lo tanto, al no considerarse ni pronunciarse sobre el hecho de que si no hubo la función económica social fue por actos de violencia de la propia Alcaldía; no valoraron el deber que tiene la Alcaldía de expropiar y no de pedir saneamiento -ilegitimidad del Alcalde cuestionada en la demanda, que obró oficiosamente y sin autorización del Concejo Municipal ni facultad otorgada por la Ley de Municipalidades- aludiendo tan sólo que la Alcaldía no podía expropiar terrenos agrarios -sin citar una ley restrictiva- como tampoco consideraron ni motivaron sobre la “ilegalidad y falsedad ideológica” de la prueba presentada por el Alcalde para el saneamiento, omisión de fondo porque la admisión del saneamiento dio lugar a una Resolución determinativa fraudulenta; no consideraron lo expresamente reclamado con relación al hecho de que habiéndose iniciado y admitido un saneamiento simple a pedido de parte se dispuso después que sea un proceso de saneamiento de oficio, sin que exista una decisión motivada, lo que contradice todo procedimiento puesto que ambos difieren y no puede prosperar el saneamiento de oficio cuando existen títulos ejecutoriales sobre un terreno, aspecto que tiene también como antecedente el hecho de que se admitió el trámite sin que se cumplan los requisitos de ley ya que el Alcalde no demostró ningún derecho de titulación sobre los terrenos como tampoco demostró su legitimación; afirmaron que no corresponde dilucidar al Tribunal Agrario Nacional la prueba presentada con relación a fallos emitidos en recursos de amparo constitucional y administrativo, resultando un contrasentido negarse a fundamentar un fallo en el sentido por él sostenido, fallos que demuestran que no se les dejó cumplir con la función económica social por parte de la Alcaldía despojándoles de sus terrenos con violencia; en el proceso conocido por las autoridades recurridas no se notificó a los demás interesados, lo que afecta a sus derechos ya que se trata de sus terrenos. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
- APROBAR