AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2010-RCA

Fecha: 10-May-2008

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 27 de agosto de 2007, cursante de fs. 57 a 60 vta. de obrados, el recurrente alega que en enero de 2006, ingresó a trabajar temporalmente a la CNS, sección Portería del bloque de maternidad; posteriormente, fue contratado en la misma modalidad como mensajero de Administración y de la Dirección del Hospital, siendo una de sus funciones la de proveer formularios médicos y material de escritorio y limpieza a los diferentes departamentos y servicios, previa orden escrita del Director y Administrador de la CNS.

Refiere que el material bajo su cargo se encuentra en un ambiente ubicado a lado del depósito de activos fijos en desuso, en el bloque antiguo de la Caja de Salud, situado en un pasillo donde están varias oficinas; cumpliendo sus labores cotidianas; el 7 de febrero de 2007, se percató que la puerta del depósito de activos fijos había sido violentada, lo cual fue comunicado al mensajero de Administración y posteriormente informado al Encargado de Activos Fijos, quien a su vez informó de lo ocurrido a la Jefa Regional de Servicios Generales de la CNS, Rosa Blanca Herbas García; emitido el informe de inventario realizado el 27 de febrero de 2007, se informó sobre la falta de activos consistentes en una máquina de escribir y una de calcular, ante lo cual se sugirió se proceda de conformidad al Reglamento Específico del Sistema de Disposición de Bienes, es decir a la reposición física de dichos bienes, siendo por ello que el Encargado de Activos Fijos, sin haberse investigado los hechos, ni mediado proceso sumario alguno en su contra, atribuyéndole la autoría de la sustracción de dichos bienes, le conminó a que en el plazo de treinta días reponga los activos fijos supuestamente sustraídos, violando su derecho a la defensa y la garantía del debido proceso.

Finalmente señala que la, Jefa Regional de Servicios Generales de la CNS, vulneró normas administrativas, así como la “Ley Fundamental”, puesto que sin advertir de la existencia de un informe que acredite la comprobación de responsabilidad en su contra, así como de un proceso interno y de una investigación policial previa, se le atribuye un cargo arbitrario, ilegal y abusivo,  ordenando se le descuente por planilla, el monto de Bs4 408.- (cuatro mil cuatrocientos ocho bolivianos), valor de los objetos sustraídos que jamás vio, ni se apropió.