Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2010-RCA
Fecha: 10-May-2008
Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,
En revisión la Resolución de 29 de agosto de 2007, cursante a fs. 61 de obrados, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Juan Carlos Contreras Gómez contra Rosa Blanca Herbas García y Filiberto Ricardo Villarroel Barber, Jefa Regional de Servicios Generales y Encargado de Activos Fijos, respectivamente, de la Caja Nacional de Salud (CNS), por la supuesta vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y a la garantía del debido proceso, previstos en el art. 16.I y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.
- 1.
- II.2.
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto, porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- II.3. Análisis del caso
- no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- II.4.
- APROBAR