Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2010-RCA
Fecha: 10-May-2008
no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
De los referidos antecedentes se tiene que el presente caso se encuentra dentro de la causal de improcedencia prevista por el art. 96.3 de la LTC, que señala que el recurso de amparo constitucional no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso y la subregla contenida en la SC 1337/2003-R, conforme concluyó el Tribunal de garantías.
- Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.
- 1.
- II.2.
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto, porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- II.3. Análisis del caso
- no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- II.4.
- APROBAR