AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2010-RCA

Fecha: 10-May-2008

no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso

De los referidos antecedentes se tiene que el presente caso se encuentra dentro de la causal de improcedencia prevista por el art. 96.3 de la LTC, que señala que el recurso de amparo constitucional no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso y la subregla contenida en la SC 1337/2003-R, conforme concluyó el Tribunal de garantías.