AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2010-RCA
Fecha: 10-May-2008
improcedente
El Tribunal de amparo, mediante Resolución de 29 de agosto de 2007, cursante a fs. 61 de obrados, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que el afectado tenía el derecho de reclamar formalmente y exigir una decisión fundamentada a la autoridad administrativa competente, como es el Administrador Regional de la CNS, quien suscribió el cargo de pérdida de las máquinas, para luego en su caso hacer uso de los recursos de revocatoria y jerárquico y una vez concluida dicha instancia, activar el contencioso administrativo conforme a los arts. 2, 39, 41, 46, 64, 66 y 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); no obstante, en vez de proceder de esa forma, el recurrente erróneamente activó el recurso de amparo constitucional, sin antes haber agotado todos los recursos que franquea la ley en su propia área administrativa, habiéndose usado o no oportunamente, conforme el art. “96.1” de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.
- 1.
- II.2.
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto, porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- II.3. Análisis del caso
- no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- II.4.
- APROBAR