AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2010-RCA

Fecha: 10-May-2008

II.4.

II.4. Respecto al otro argumento del Tribunal de garantías, referente a que el recurrente luego de concluida la instancia administrativa, podía activar la vía contenciosa administrativa, es preciso aclarar que este Tribunal ha desarrollado doctrina constitucional, en sentido de que no es necesario acudir a dicha vía judicial de impugnación a efecto de cumplir con el principio de subsidiariedad del recurso de amparo constitucional, así la SC 0355/2005-R de 12 de abril, estableció: “…la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente, con lo que se desvirtúa lo argüido por la autoridad recurrida. En ese sentido se ha pronunciado la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, citando al efecto las SSCC 0159/2002-R, 0347/2003-R, 1800/2003-R, 0213/2004-R, entre otras”.