AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2010-RCA
Fecha: 10-May-2008
II.
El recurrente manifiesta que las autoridades recurridas han vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, así como la garantía del debido proceso, toda vez que sin haber seguido proceso sumario donde se haya investigado, ni promovido proceso interno administrativo que concluya en responsabilidad administrativa, civil o penal en contra de él o de los responsables por la pérdida de activos fijos en desuso, pertenecientes a la CNS, le hacen cargo de la sustracción de los mismos, conminándole a que en el plazo de treinta días restituya dichos bienes, haciendo abstracción de la tutela legal que garantiza el debido proceso, sea judicial o administrativo, para posteriormente ordenar se proceda al descuento por planilla de su “magro” salario para cubrir el valor de las máquinas supuestamente sustraídas. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional señaladas por el Tribunal de amparo.
- Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.
- 1.
- II.2.
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto, porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- II.3. Análisis del caso
- no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- II.4.
- APROBAR