SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1157/2010-R
Fecha: 27-Ago-2008
1)
1) Es cierto que Demetrio Tarque Chambi y otros coimputados se sometieron a una audiencia de medidas cautelares, en la que dispuso medidas sustitutivas a la detención, las que fueron incumplidas por el recurrente, dejando de firmar su presentación ante el Ministerio Público e incurriendo en actividades ilícitas; a cuyo mérito, revocó las medidas sustitutivas a la detención, disponiendo su detención preventiva.
El recurrente, ahora accionante, denunció que las autoridades recurridas, hoy demandadas vulneraron sus derechos a la libertad, a la defensa y a la garantía del debido proceso, debido a los siguientes hechos: 1) La Fiscal demandada ejecutó el mandamiento de aprehensión en Oruro, sin tomar en cuenta que el mismo tiene vigencia en La Paz; 2) El Juez codemandado revocó las medidas sustitutivas a la detención preventiva que le fueron impuestas y expidió mandamiento de aprehensión y orden instruida para su traslado de Oruro a La Paz, sin jurisdicción alguna, al igual que el funcionario policial asignado a la FELCN, al haberle aprehendido en Oruro. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar o no la tutela que se pretende.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- c)
- e)
- h)
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- medios eficaces y oportunos
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- a)
- III.4.3. Juez
- APROBAR