Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1157/2010-R
Fecha: 27-Ago-2008
II.4.
II.4. El 30 de abril de 2008, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Néstor Carlos Guerrero Arraya, libró el mandamiento de aprehensión contra el recurrente, invocando la Resolución 108/08 de la misma fecha, a fin de que asista a la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención (fs. 119).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- c)
- e)
- h)
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- medios eficaces y oportunos
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- a)
- III.4.3. Juez
- APROBAR