SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1157/2010-R
Fecha: 27-Ago-2008
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 18 de junio de 2008, cursante de fs. 81 a 85 vta., el recurrente manifestó que dentro del proceso penal seguido en su contra y otras personas, la Fiscal recurrida, el 21 de octubre de 2007, informó sobre el inicio de las investigaciones del caso “LP-C 53/07”, por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas, debido a que en circunstancias en que funcionarios del “G.E.C.C.” dependiente de la FELCN, revisaban vehículos, por inmediaciones de Caranavi, observaron en el interior de una movilidad tipo vagoneta bultos celestes con características de contener coca y que el conductor y propietario señaló que eran de dos personas que se encontraban en los asientos delanteros. Luego se los imputó por los delitos sancionados por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), con relación al art. 33 inc. m) del mismo cuerpo legal, por posesión dolosa de insumos y precursores destinados a la fabricación de sustancias controladas.
Señala que con esa imputación fue llevado ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, quien dictó en audiencia la Resolución 541/2007, que dispuso medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, como la presentación ante la Fiscal todos los días viernes, prohibición de vincularse en actividades ilícitas y de cambiar de domicilio. Empero el 8 de mayo de 2008, fue aprehendido nuevamente en Oruro por el “Sgto. 2do”. Eduardo Garabito Montaño, supuesto investigador asignado al caso, quien señaló por escrito que se procedió a su aprehensión por mandamiento emitido por Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz. A petición de la fiscal Jhilka Hinojosa Fernández, de 15 de abril de 2008, el Juez recurrido, libró orden instruida al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Oruro, a fin de que esa autoridad disponga su salida con escolta, para que sea trasladado a la ciudad de La Paz, para asistir a la audiencia de medidas cautelares, de ese modo fue remitido a presencia del referido Juez Primero de Instrucción en lo Penal, quien revocó las medidas sustitutivas a la detención preventiva y el 9 de mayo de 2008, dispuso su detención preventiva en el penal de San Pedro, con el fundamento de haber incumplido su obligación de presentarse los días viernes ante la Fiscal.
Señala que el Ministerio Público al requerir al “Juez Instructor en lo penal”, el 15 de abril de 2008, disponga su salida del penal de San Pedro, participó en un acto irregular que vulnera el art. 74 de la L1008, que dispone que: “El funcionario público que conceda la salida ilícita de algún detenido con relación a los delitos relacionados en la presente ley, (…) será sancionado con doscientos a cuatrocientos días multa”; asimismo, se prohíben las internaciones médicas fuera de los recintos al margen de lo previsto por esa Ley, pues al encontrarse detenido en Oruro, mal podía requerir al Juez recurrido, una orden de salida, por lo que su traslado de la ciudad Oruro a La Paz, resulta un acto irregular, pues si pretendían llevar adelante la audiencia de medidas cautelares debieron trasladarse a Oruro. La Fiscal recibió el mandamiento de detención firmado por el Juez recurrido; autoridad que tiene jurisdicción en la ciudad de La Paz, pero la Fiscal, ejecutó dicho mandamiento en Oruro, por lo que prácticamente fue secuestrado y llevado a La Paz, hecho que constituye un delito previsto en el art. 344 del Código Penal (CP).
Refiere que, la Fiscal recurrida, presentó acusación formal en su contra, el “20 de marzo de 2008” (sic), ante el Tribunal de Sentencia de turno del Distrito Judicial de La Paz, haciendo conocer al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, ahora recurrido, quien firmó nota de remisión de antecedentes ante el Tribunal Segundo de Sentencia, y pese a ello dictó la Resolución disponiendo su detención preventiva el 9 de mayo de 2008.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- c)
- e)
- h)
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- medios eficaces y oportunos
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- a)
- III.4.3. Juez
- APROBAR