SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1157/2010-R
Fecha: 27-Ago-2008
II.3.
II.3. El 31 de marzo de 2008, la Fiscal recurrida, solicitó la suspensión de la audiencia y se expida orden instruida para el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Oruro, a fin de que disponga la orden de salida del recurrente para que asista a la audiencia de revocatoria de medidas cautelares, alegando que el mismo se encuentra detenido preventivamente en la ciudad de Oruro por otro caso de narcotráfico (fs. 95); en tal virtud, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, ahora recurrido, libró la orden instruida solicitada (fs. 96 y vta.). Según el informe de 30 de abril de 2008, el interno Demetrio Tarqui Chambi, habría representado la orden de salida, negándose a cumplir lo dispuesto, limitándose a firmar la instrucción (fs. 115).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- c)
- e)
- h)
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- medios eficaces y oportunos
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- a)
- III.4.3. Juez
- APROBAR