Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1157/2010-R
Fecha: 27-Ago-2008
II.6.
II.6. El 9 de mayo de 2008, mediante Resolución 330/08, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Néstor Carlos Guerrero Arraya, dispuso la detención preventiva de Demetrio Tarque Chambi, en el penal de San Pedro de La Paz, con el argumento que la acusación aún no radicó en el Tribunal de Sentencia, y que el propio imputado manifestó en su defensa que fue detenido preventivamente en Oruro en otro caso, imputado por supuestos delitos previstos en la Ley 1008 (fs. 158 a 160).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- c)
- e)
- h)
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- medios eficaces y oportunos
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- a)
- III.4.3. Juez
- APROBAR