Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1157/2010-R
Fecha: 27-Ago-2008
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución 06/2008 de 19 de junio, cursante de fs. 165 a 168, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, presentado por Demetrio Tarque Chambi contra Néstor Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial, Jhilka Fátima Hinojosa Fernández, Fiscal de Materia y Eduardo Garavito Montaño, funcionario policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), alegando la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. g) y 16.II y IV de la CPEabrg.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- c)
- e)
- h)
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- medios eficaces y oportunos
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- a)
- III.4.3. Juez
- APROBAR