SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1157/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1157/2010-R

Fecha: 27-Ago-2008

debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria

             Para resolver la presente problemática, tal como se advierte en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, el Tribunal Constitucional estableció de manera uniforme y reiterada  que  si el recurrente durante el proceso de investigación considera  que  existe vulneración a sus derechos fundamentales por parte del Ministerio Público y de funcionarios policiales durante la etapa de la investigación, puede acudir ante el juez cautelar para hacer valer sus derechos oportunamente, para que se enmienden las supuestas irregularidades y se obre conforme a ley dado que el art. 54 inc. 1) del CPP, dispone que el juez cautelar es la autoridad encargada del control jurisdiccional durante la etapa de investigación. Así se tiene establecido en la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, que señaló lo siguiente: “...que todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así, el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, ignorando los canales normales establecidos.

Por consiguiente, si el accionante consideró que la Fiscal demandada cometió irregularidades que vulneran su derecho a la libertad y los referidos en el presente recurso pudo acudir ante el juez cautelar oportunamente, por lo que no es posible acudir en tales casos al recurso de hábeas corpus, dado que éste recurso sólo se activa cuando la lesión no es reparada por los jueces y tribunales competentes, como señaló la  jurisprudencia citada.