Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2010
Fecha: 04-Oct-2010
Fragmento 13
Al efecto, cabe señalar que la competencia es la capacidad jurídica que tiene una determinada autoridad o funcionario conferida por la Constitución o las leyes, a objeto de que en representación del Estado, de acuerdo a determinadas reglas previamente establecidas, pueda conocer y resolver un determinado asunto o controversia de carácter administrativo o judicial. La competencia puede ser definida a partir de diversos criterios; es decir, por razón de territorio, de materia, la cuantía o la naturaleza jurídica de la controversia a resolver.
- Luís Fernando Asturizaga Mendoza,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2 Admisión y citaciones
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- es un medio jurisdiccional reparador.
- Fragmento 13
- III.3. Antecedentes de la Denuncia 056/2005 de 30 de septiembre de 2005
- III.4. De las Resoluciones Supremas (RS) 227146 de 12 de febrero y la RS 227177 de 1 de marzo de 2007
- (IMPEDIMENTO)
- “…es necesario nombrar a una nueva autoridad interina para dicho cargo, con el propósito de dar continuidad a las labores de la citada Superintendencia, mientras la Cámara de senadores eleve la terna correspondiente en el marco del SIRESE”;
- 1º IMPROCEDENTE
- 2º Disponer
- 3º Disponer