SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2010
Fecha: 04-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, impugna la RA 116-2007 de 10 de octubre, que confirma la Resolución Administrativa 115-2006 de 16 de octubre, alegando que en ésta, el Superintendente Agrario a.i Erwin Galoppo von Borries, resolvió declarar probada la demanda interpuesta por Henrry Mendieta Alanis, Intendente Especial de Liquidación de Banco Sur S.A. en liquidación contra el INRA, por irregularidades cometidas durante el proceso de saneamiento del predio “San Roque” o “San Juan”, ubicado en el canton Yaguarú de la segunda sección de la provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz. Asimismo, dicha Resolución requiere al INRA que: “…en la ejecución del proceso de saneamiento, se observe el procedimiento establecido para el proceso de saneamiento ante la existencia de vicios de nulidad en dicho proceso, readecuando su conducta al cumplimiento estricto de la normativa agraria vigente”. Finalmente, el 16 de octubre de 2007, sus mandantes fueron notificados con la RA 116-2007 de 10 de octubre, siendo la misma nula de pleno derecho, de conformidad al art. 31 de la CPEabrg, al haber sido emitida por Esther Ballerstaedt Jiménez de Campen, Superintendenta Agraria a.i., quien de manera errónea y parcializada resuelve un recurso de revocatoria planteado, cuando su mandato había fenecido el 13 de mayo de 2007, actuando por tanto sin competencia.
- Luís Fernando Asturizaga Mendoza,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2 Admisión y citaciones
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- es un medio jurisdiccional reparador.
- Fragmento 13
- III.3. Antecedentes de la Denuncia 056/2005 de 30 de septiembre de 2005
- III.4. De las Resoluciones Supremas (RS) 227146 de 12 de febrero y la RS 227177 de 1 de marzo de 2007
- (IMPEDIMENTO)
- “…es necesario nombrar a una nueva autoridad interina para dicho cargo, con el propósito de dar continuidad a las labores de la citada Superintendencia, mientras la Cámara de senadores eleve la terna correspondiente en el marco del SIRESE”;
- 1º IMPROCEDENTE
- 2º Disponer
- 3º Disponer