SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2010
Fecha: 04-Oct-2010
(IMPEDIMENTO)
Debe aclararse que la supuesta incompetencia de la Superintendente interina, no es evidente, pues el art. 12 del DS 26389 de 8 de noviembre de 2001, al cual se hace alusión señala: “(IMPEDIMENTO) En caso de impedimento de un Superintendente para el ejercicio de sus funciones por más de treinta (30) días hábiles administrativos, se designará al interino mediante Resolución Suprema. El interino ejercerá funciones hasta que el impedimento sea superado o hasta que se designe un nuevo Superintendente titular por impedimento definitivo del sustituido.”, de la misma forma, el art. 14 de la misma norma indica: “(RENUNCIA O FALLECIMIENTO).- En caso de renuncia o fallecimiento de un Superintendente se designará a un interino mediante Resolución Suprema, hasta la designación del nuevo titular, tomando en cuenta los requisitos y prohibiciones establecidas en los Artículos 5, 6 y 9 de la Ley N° 1600 de 28 de octubre de 1994”, por consiguiente, se dispone que en caso de impedimento de un superintendente, se designará al interino mediante Resolución Suprema, quien ejercerá funciones, “hasta que el impedimento sea superado o hasta que se designe a un nuevo Superintendente Titular”; asimismo, el art. 6.III del DS 27171 de 15 de septiembre de 2003, aplicable a los Superintendentes sectoriales del SIRENARE, en cumplimiento a lo previsto por el art. 25 de la Ley 1715, art. 21 de la Ley 1700 y art. 8 de la Ley 1600 dispone: “En los casos de ausencia o impedimento por tiempo mayor a noventa (90) días calendario, suspensión, destitución, renuncia o fallecimiento, el Superintendente general interino, será designado mediante Resolución Suprema hasta la posesión del cargo del nuevo titular”, eso significa la nueva autoridad será designada al existir un impedimento mayor a noventa días y ello para resguardar una continuidad necesaria en toda institución, debe recalcarse que ello no significa que el nombramiento será por un máximo de noventa (90) días, tal cual pretendió el accionante indicar.
Así, el art. 8 de la Ley 1600 de 28 de octubre de 1994 señala a letra: “(COMPOSICION, NOMBRAMIENTO Y ESTABILIDAD). Cada Superintendencia Sectorial estará dirigida y representada por un Superintendente Sectorial, que será designado por el Presidente de la República, de las ternas propuestas por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El Superintendente Sectorial tendrá un período de funciones de cinco años, no pudiendo ser reelegido sino pasado un tiempo igual al que hubiese ejercido su mandato.
Los Superintendentes Sectoriales ejercerán sus funciones a tiempo completo y dedicación exclusiva, con excepción de la función docente universitaria. Las normas relativas a la suspensión, restitución y destitución del Superintendente General establecidas en el artículo 4º de la presente ley son de aplicación a los Superintendentes Sectoriales”.
En ese entendido, la RS 227146 de 12 de febrero de 2007 señala en la parte sobresaliente de la misma que “habiendo determinado el Gobierno Nacional la sustitución del Superintendente Interino Agrario, es necesario nombrar a una nueva autoridad interina para dicho cargo, con el propósito de dar continuidad a las labores de la citada Superintendencia, mientras la Cámara de Senadores eleve la terna correspondiente en el marco de la ley SIRESE.(…) Se Resuelve: Único: Designar SUPERINTENTENDE INTERINO AGRARIO a la ciudadana MARÍA ESTHER BALLESRTAEDT JIMENEZ, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de ley”.
Por otra parte, la RS 227177 de 1 de marzo de 2007, determina que: “…habiéndose emitido la Resolución Suprema 227146 de 12 de febrero de 2007, designando Superintendente Interino Agrario a la ciudadana María Esther Balesrtaedt Jiménez del Campen, según consta en su Cédula de Identidad Nª 1022962 Sucre, consecuentemente es necesario emitir la presente Resolución Suprema (…) Se Resuelve: Único: Se rectifica la Resolución Suprema Nº 227146 de 12 de febrero de 2007, que designan interinamente como Superintendente Agrario a la ciudadana María Esther Ballesrtaed Jiménez, cuyo nombre correcto es ESTHER BALLERSTAEDT JIMÉNEZ DEL CAMPEN”.
- Luís Fernando Asturizaga Mendoza,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2 Admisión y citaciones
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- es un medio jurisdiccional reparador.
- Fragmento 13
- III.3. Antecedentes de la Denuncia 056/2005 de 30 de septiembre de 2005
- III.4. De las Resoluciones Supremas (RS) 227146 de 12 de febrero y la RS 227177 de 1 de marzo de 2007
- (IMPEDIMENTO)
- “…es necesario nombrar a una nueva autoridad interina para dicho cargo, con el propósito de dar continuidad a las labores de la citada Superintendencia, mientras la Cámara de senadores eleve la terna correspondiente en el marco del SIRESE”;
- 1º IMPROCEDENTE
- 2º Disponer
- 3º Disponer