Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2010
Fecha: 04-Oct-2010
II.1
II.1 Mediante RA 116-2007 de 10 de octubre, la Superintendente Agraria a.i. Esther Ballesrtaedt Jiménez de Campen, resuelve confirmar la RA 115-2006 de 16 de octubre, que declara probada la denuncia interpuesta por el Banco Sur S.A en liquidación, contra el INRA, por irregularidades en el proceso de saneamiento del predio denominado “San Roque” o “San Juan” (fs. 2 a 8). Dicha Resolución, es ahora impugnada a través del presente Recurso Directo de Nulidad, por haber sido emitida por Esther Ballesrtaedt Jiménez de Campen, Superintendente Agraria a.i. (fs. 14 a 17 vta.).
- Luís Fernando Asturizaga Mendoza,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2 Admisión y citaciones
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- es un medio jurisdiccional reparador.
- Fragmento 13
- III.3. Antecedentes de la Denuncia 056/2005 de 30 de septiembre de 2005
- III.4. De las Resoluciones Supremas (RS) 227146 de 12 de febrero y la RS 227177 de 1 de marzo de 2007
- (IMPEDIMENTO)
- “…es necesario nombrar a una nueva autoridad interina para dicho cargo, con el propósito de dar continuidad a las labores de la citada Superintendencia, mientras la Cámara de senadores eleve la terna correspondiente en el marco del SIRESE”;
- 1º IMPROCEDENTE
- 2º Disponer
- 3º Disponer