Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2010
Fecha: 04-Oct-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Ante la renuncia de los Magistrados del Tribunal Constitucional, éste se quedó sin quorum que le permita la normal resolución de causas; no obstante, conforme lo dispuesto por la Ley 003/2010 de 13 de febrero, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, se designa a nuevas autoridades, reanudándose labores jurisdiccionales y disponiéndose mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se proceda a nuevo sorteo; en el caso presente, este actuado se efectuó el 10 de agosto de 2010, por lo que la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- Luís Fernando Asturizaga Mendoza,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2 Admisión y citaciones
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- es un medio jurisdiccional reparador.
- Fragmento 13
- III.3. Antecedentes de la Denuncia 056/2005 de 30 de septiembre de 2005
- III.4. De las Resoluciones Supremas (RS) 227146 de 12 de febrero y la RS 227177 de 1 de marzo de 2007
- (IMPEDIMENTO)
- “…es necesario nombrar a una nueva autoridad interina para dicho cargo, con el propósito de dar continuidad a las labores de la citada Superintendencia, mientras la Cámara de senadores eleve la terna correspondiente en el marco del SIRESE”;
- 1º IMPROCEDENTE
- 2º Disponer
- 3º Disponer