SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2010
Fecha: 04-Oct-2010
II.2
II.2 Por RA 115-2006 de 16 de octubre (fs. 105 a 114), la Superintendencia Agraria, de la ciudad de La Paz, resuelve, en base a la RA 120-2005 de 8 de noviembre, declara probada la denuncia interpuesta por Henry Mendieta Alanis, Intendente Especial de Liquidación del Banco Sur S.A., en liquidación contra el INRA, por irregularidades observadas en los procesos de saneamiento de los predios “San Roque” o “San Juan”, ubicados en el cantón Yaguarú de la segunda sección de la provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz; asimismo, requiere al INRA, que: “…en la ejecución del proceso de saneamiento se observe el procedimiento establecido para el proceso de saneamiento ante la existencia de vicios de nulidad en dicho proceso, readecuando su conducta al cumplimiento estricto de la normativa agraria vigente” (sic). Se advierte que la Resolución 115-2006, fue emitida por Erwin Galoppo von Borries, en su calidad de Superintendente Agrario a.i., quien precedió en el cargo a Esther Ballerstaedt Jiménez de Campen, ahora recurrida.
- Luís Fernando Asturizaga Mendoza,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2 Admisión y citaciones
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- es un medio jurisdiccional reparador.
- Fragmento 13
- III.3. Antecedentes de la Denuncia 056/2005 de 30 de septiembre de 2005
- III.4. De las Resoluciones Supremas (RS) 227146 de 12 de febrero y la RS 227177 de 1 de marzo de 2007
- (IMPEDIMENTO)
- “…es necesario nombrar a una nueva autoridad interina para dicho cargo, con el propósito de dar continuidad a las labores de la citada Superintendencia, mientras la Cámara de senadores eleve la terna correspondiente en el marco del SIRESE”;
- 1º IMPROCEDENTE
- 2º Disponer
- 3º Disponer