SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1442/2010-R
Fecha: 01-Oct-2010
a)
a) El 30 de julio de 2007, la recurrente se presentó a una Asamblea General, en la que han estado presentes, la Central Agraria, Sub Central Agraria, Sociedad Civil, Secretarios Generales de la Comunidad, Comités de Vigilancia, Autoridades Políticas, Corregidor y Juntas de Vecinos, solicitando una licencia de noventa días a fin de solucionar sus conflictos familiares, y para sustentar
tal extremo presentó como prueba la demanda de divorcio, además de afirmar que tenía conflictos en cuanto a la tenencia de sus hijos, por lo que se convocó al marido, comprobándose tales aseveraciones, por lo que la magna asamblea decidió otorgarle una licencia de noventa días, de acuerdo a sus usos y costumbres, mediante voto resolutivo que fue la base para dictarse la Ordenanza Municipal (OM)017/2007.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR