SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1442/2010-R
Fecha: 01-Oct-2010
improcedente
Mediante la Resolución 25/2007 de 15 de noviembre, cursante a fs. 53 a 57, el Juzgado de Partido y de Sentencia de Corocoro del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso planteado, disponiendo en calidad de costas y multa, en contra de la recurrente, la suma de Bs1.000.-( un mil bolivianos), con los siguientes argumentos:
La recurrente no ha agotado la vía administrativa para su reincorporación al Concejo Municipal, ya que debió acudir previamente a la reconsideración ante el mismo Concejo Municipal, así como lo prescribe la Ley de Municipalidades; y el recurso de amparo sólo es procedente cuando no existen otros medios o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías constitucionales restringidos, suprimidos o amenazados, por lo que la recurrente equivocó la vía legal para ese fin.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR