Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1442/2010-R
Fecha: 01-Oct-2010
b)
b) El texto de la Ordenanza Municipal 017/2007 establece que a la recurrente se le otorgó una licencia a partir del 30 de julio del mismo año, y culminará el 30 de octubre, sin que se haya manifestado en parte alguna que la recurrente no gozaría de sus dietas, más al contrario, tiene la facultad de apersonarse al Concejo Municipal y cobrar sus dietas.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR