SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1442/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1442/2010-R

Fecha: 01-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Desde el 9 de febrero de 2006, ejercía el cargo de Concejala Municipal del municipio de “Waldo Ballivian” del departamento de La Paz; sin embargo el 30 de julio del 2007, cuando se encontraba en los predios del Gobierno Municipal -exactamente en la puerta de la sala de sesiones- los Concejales, en sesión reservada, no permitieron su ingreso.

En la mencionada sesión los Concejales recurridos emitieron la Resolución 017/2007 de 30 de julio, en la que decidieron suspender temporalmente de sus funciones -por noventa días- a la recurrente, debido a que la misma manifestó tener problemas personales; los cuales tenía que resolver lo más rápido posible, por cuanto se acordó darle un permiso para no perjudicar al Concejo Municipal en sus funciones (fs. 8 a 9).

La recurrente denunció, que no existe fundamento legal alguno para tal suspensión, ya que no tiene impedimento para ser suspendida del cargo que ejerce, debido a que la misma no fue juzgada penalmente, ni tiene sentencia condenatoria ejecutoriada o auto de apertura de juicio oral, conforme lo determina la Ley de Municipalidades.

Al haberse instalado la sesión ordinaria, sin que ella hubiese sido legalmente convocada, significa que tal sesión fue ilegal, por lo que tal acto vulneró sus derechos y además caen dentro de lo estipulado por el art. 31 de la CPEabrog., donde claramente señalan que serán nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competan, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley.