Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1442/2010-R
Fecha: 01-Oct-2010
II.2.
II.2. El 23 de julio de 2007, la magna asamblea general, a solicitud de la recurrente, decidió otorgarle una licencia y suspensión de noventa días para que solucionare sus problemas familiares, todo en aplicación de sus usos y costumbre, debiendo el Concejo Municipal dictar “resolución otorgando licencia suspensión” (sic), a favor de la Concejala. (fs. 35)
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR