Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1442/2010-R
Fecha: 01-Oct-2010
c)
c) Culminados los noventa días, se notificó a la recurrente para que se haga presente a las sesiones a partir del 30 de octubre, fecha en la que culminó su licencia de cuatro sesiones, las que se llevaron a cabo, que le fueron debidamente notificadas y que la recurrente no se hizo presente, más al contrario, se presentó a dicho municipio a notificar con el presente amparo constitucional a los Concejales recurridos.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR