Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los art. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve, APROBAR la Resolución de 28 de febrero de 2008, cursante de fs. 196 a 199, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; y en consecuencia, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, DENIEGA la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- con poder suficiente
- corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo
- subraya la exigencia de requisitos imprescindibles para demostrar la representación de una persona física que pretende actuar a nombre de una persona jurídica
- para que en representación de la sociedad
- en representación de los mandantes, sus acciones y derechos”
- el conflicto arbitral como en el judicial, de anulación del Laudo, fue en calidad de socios de TOTALCOM S.A y no como personas naturales
- APROBAR