SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora
En revisión la Resolución de 28 de febrero de 2008, cursante de fs. 196 a 199, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Cesar Ramiro Andrade Gutiérrez en representación de José “Antonio” Bejar Jiménez y José Federico Simón Yrriberry Paz Soldan contra Gualberto Terrazas Ibánez, Juez Doceavo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos, a la seguridad jurídica, a la petición, a la defensa y debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y h) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- con poder suficiente
- corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo
- subraya la exigencia de requisitos imprescindibles para demostrar la representación de una persona física que pretende actuar a nombre de una persona jurídica
- para que en representación de la sociedad
- en representación de los mandantes, sus acciones y derechos”
- el conflicto arbitral como en el judicial, de anulación del Laudo, fue en calidad de socios de TOTALCOM S.A y no como personas naturales
- APROBAR