Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.5.
II.5.El AC 0232/2007-RCA de 12 de diciembre, emitido por este Tribunal Constitucional, al no estar claramente acreditada la personería con la que actúan José “Antonio” Bejar Jiménez y José Federico Simón Yrriberry Paz Soldán, a tiempo de conferir el poder a favor del recurrente, y al ser éste un requisito considerado de forma (art. 97 LTC), corresponde que el recurrente en el plazo de 48 horas subsane o aclare, según corresponda, en qué calidad sus mandantes le confieren poder para ser representados en este recurso extraordinario (fs. 103 a 108).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- con poder suficiente
- corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo
- subraya la exigencia de requisitos imprescindibles para demostrar la representación de una persona física que pretende actuar a nombre de una persona jurídica
- para que en representación de la sociedad
- en representación de los mandantes, sus acciones y derechos”
- el conflicto arbitral como en el judicial, de anulación del Laudo, fue en calidad de socios de TOTALCOM S.A y no como personas naturales
- APROBAR