SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
con poder suficiente
Esta acción de acuerdo al art. 128 de la CPE tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen, restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. En su desarrollo procesal el art. 129.I de la CPE señala que deberá ser interpuesto por la persona que se creyere afectada o por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente, en ese mismo sentido el art. 97.I de la LTC, establece que deberá ser presentado por escrito con el cumplimiento de los siguientes requisitos: “I. Acreditar la personería del recurrente”, y en caso de incumplimiento al ser un requisito subsanable el art. 98 de la LTC, establece el plazo para su subsanación.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- con poder suficiente
- corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo
- subraya la exigencia de requisitos imprescindibles para demostrar la representación de una persona física que pretende actuar a nombre de una persona jurídica
- para que en representación de la sociedad
- en representación de los mandantes, sus acciones y derechos”
- el conflicto arbitral como en el judicial, de anulación del Laudo, fue en calidad de socios de TOTALCOM S.A y no como personas naturales
- APROBAR