SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

con poder suficiente

Esta acción de acuerdo al art. 128 de la CPE tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen, restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. En su desarrollo procesal el art. 129.I de la CPE señala que deberá ser interpuesto por la persona que se creyere afectada o por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente, en ese mismo sentido el art. 97.I de la LTC, establece que deberá ser presentado por escrito con el cumplimiento de los siguientes requisitos: “I. Acreditar la personería del recurrente”, y en caso de incumplimiento al ser un requisito subsanable el art. 98 de la LTC, establece el plazo para su subsanación.