SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, hoy accionante, manifiesta que se vulneraron los derechos a la seguridad jurídica, a la petición, a la defensa y al debido proceso de sus representados, por el Juez recurrido, ahora demandado, por cuanto éste, asumiendo conocimiento de recurso de anulación interpuesto por la Compañía de Teléfonos de Bolivia S.A., de la cual son parte sus representados, contra el Laudo Arbitral 003/2005, dicha Autoridad por una parte, no habría entrado a considerar el fondo del recurso de anulación, fundamentado su fallo en cuestiones que no fueron demandadas en el recurso; y por otra, habría resuelto desestimar dicho recurso y confirmar el Laudo Arbitral, cuando el único tribunal competente para pronunciarse en el fondo de la causa es el Tribunal Arbitral y por lo tanto el Juez al “confirmar” el Laudo Arbitral se está pronunciando en el fondo del mismo. Corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- con poder suficiente
- corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo
- subraya la exigencia de requisitos imprescindibles para demostrar la representación de una persona física que pretende actuar a nombre de una persona jurídica
- para que en representación de la sociedad
- en representación de los mandantes, sus acciones y derechos”
- el conflicto arbitral como en el judicial, de anulación del Laudo, fue en calidad de socios de TOTALCOM S.A y no como personas naturales
- APROBAR