Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.4.
II.4. A fs. 84 a 85 vta., cursa testimonio del poder especial y suficiente que confiere José “Antonio” Bejar Jiménez, por ante el Notario de Fe Pública 3, Ramiro Villarroel Claure, a favor de Cesar Ramiro Andrade Gutiérrez para que en representación de la sociedad pueda hacer uso del recurso de amparo constitucional, entre otros. Igual testimonio cursa de fs. 86 a 87 vta., donde José Federico Simón Yriberry Paz Soldán, otorgar poder con las mismas facultades que las descritas para el apoderado antes nombrado.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- con poder suficiente
- corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo
- subraya la exigencia de requisitos imprescindibles para demostrar la representación de una persona física que pretende actuar a nombre de una persona jurídica
- para que en representación de la sociedad
- en representación de los mandantes, sus acciones y derechos”
- el conflicto arbitral como en el judicial, de anulación del Laudo, fue en calidad de socios de TOTALCOM S.A y no como personas naturales
- APROBAR